Varios cambios fueron introducidos en el Reglamento de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, aprobado este martes por los miembros de la Junta de Directores de la entidad y que regirá para el “Campeonato Nacional 2010-2011, Río Verde 1948”, in memoriam.
Entre las modificaciones se cita el Artículo 5 que trata sobre los empates en la Serie Regular y Semifinal. Anteriormente, las posiciones de desempate eran definidas por el sistema General Run Average. Durante el campeonato que se avecina, “todas las situaciones de desempate, tanto para la Serie Regular como para la Semifinal, serán definidas por la serie particular entre los equipos envueltos. De no ser posible definirlas por la serie particular, las posiciones se definirán por el General Run Average”.
Según el Artículo 10, “cualquier juego de la Serie Regular, Seminifinal y Final que fuere suspendido antes de su inicio, o sin que se hayan completado cinco (5) innings, quedará automáticamente fijado para celebrarse el próximo día hábil en la misma sede. En caso de no haber otro día hábil, se celebrará un doble juego a siete (7) innings cada uno, la próxima vez que estos equipos se vuelvan a encontrar en la sede donde tuvo lugar la suspensión”.
En el caso de un juego suspendido que deba continuar en el próximo enfrentamiento entre ambos equipos, se estableció que toda vez concluido dicho encuentro, el partido programado en el calendario para ese día deberá iniciar 30 minutos después de terminado el primer juego. Anteriormente los equipos tenían 20 minutos para dar inicio al encuentro de la fecha.
En el nuevo reglamento se consigna aplicación del Artículo 10, única y exclusivamente, en los casos en que los encuentros sean suspendidos antes de su inicio, o sin que se hayan completado cinco entradas. Los dobles juegos se programarán siempre y cuando hayan transcurrido 48 horas de la suspensión y que no exista fecha libre para la reprogramación del juego suspendido.
Los encuentros de la Serie Final que hayan pasado de cuatro entradas y media serán continuados en las mismas condiciones en que sean suspendidos y con los mismos rosters. Un partido de la Serie Final se considerará definido cuando uno de los dos equipos, luego de nueve entradas o más, supere al contrario en carreras anotadas.
En el Artículo 33 sobre la Seguridad, se establece que en lo adelante “es responsabilidad de los equipos mantener sus clubhouses y dugouts libres de personas no autorizadas. El equipo que permita o telere la presencia en su dugout o en sus alrededores, de cualquier persona no autorizada será sancionado con una multa de 50 mil pesos, la primrea vez, y 75 mil en caso de reincidencia. Anteriormente la multa equivalía a dos mil quinientos pesos, la primera vez, duplicándose la multa en caso de reincidencia.
En el párrafo tercero del mismo artículo se establece que ” a los jugadores que no figuren en el roster se les permitirá permanecer en el dugout siempre que estén correctamente uniformados. Una vez iniciado el partido, y hasta que este haya concluido, o en caso de cualquier conflicto antes, durante o después del juego, a dichos jugadores les está terminantemente prohibido penetrar al terreno de juego, sin importar la excusa. Cualquier jugador de la reserva, no activo, que penetre al terreno de juego será sancionado con multa de 25 mil pesos, y suspendido por el resto de la temporada.
En cuanto al Artículo 49 se agregó el Párrafo I referente a la “Conducta Inapropiada de Directivos”, considerando como faltas graves “las críticas o quejas públicas sobre uno o más de los Asociados”, la cual “será aún más grave si se produce en forma de críticas o quejas contra árbitros o jugadores, desde las graderías, palcos o desde cualquier otro lugar de un estadio durante la celebración de un partido y será sancionada con expulsión inmediata, temporal o definitiva”.
Además se creó una Comisión de Disciplina y Etica -Artículo 50- para la supervisión y control del estricto cumplimiento de los artículos 48 y 49. Dicha comisión, en lo concerniente a las cadenas de transmisión de radio y televisión de los respectivos equipos, a la objetividad que debe en todo momento observarse en las mismas y a la profesionalidad del personal de las cadenas, así como a la conducta inapropiada de directivos, jugadores y árbitros, apuestas, modificación de bates, etc., tendrá a su cargo hacer recomendaciones por escrito ante el Presidente de la Liga. Está conformada por un representante de cada uno de los equipos asociados y un coordinador designado por el Presidente de la Liga.